El COVID-19 entrará en la categoría de las enfermedades profesionales y será incluida dentro del Código de Trabajo, según lo determina la primera disposición reformatoria del proyecto urgente de Apoyo Humanitario.
La propuesta urgente del Ejecutivo que entrará el jueves a primer debate, reforma el artículo 363 del Código de Trabajo y dispone la inclusión dentro de la clasificación de enfermedades profesionales los «síndromes respiratorios agudos causados por virus».
Sin embargo, el ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, el pasado 28 de abril, emitió una resolución donde determina que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.
Ministerio del Trabajo Ecuador✔@MinTrabajoEc
[Importante] Esta Cartera de Estado emite la Resolución Nro. MDT-2020-022, en la cual se determina que la enfermedad del coronavirus #Covid19Ec no constituye un accidente de trabajo, ni una enfermedad profesional.
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La mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia (COE Nacional), a través de su secretaria.
Las enfermedades profesionales en nuestro país son aquellas que se contraen en el puesto de trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) emitió un reglamento que las regula para otorgar beneficios al afiliado por riesgos del trabajo.
El texto que se agrega en el Código de Trabajo dispone: Al final del Art. 363 del Código de Trabajo, añádase la siguiente categoría: «4. Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares».
El Código de Trabajo se incluyen tres categorías de enfermedades profesionales: Enfermedades infecciosas y parasitarias; enfermedades de la vista y del oído; y otras afecciones.
En el capítulo II del Reglamento del IESS se señala que las enfermedades profesionales u ocupacionales son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.
Para efectos de la concesión de las prestaciones del seguro general de riesgo del trabajo, se consideran enfermedades profesionales u ocupaciones las que cumplan los siguientes criterios: Clínico, criterio ocupacional, criterio higiénico- epidemiológico, criterio de laboratorio y criterio médico-legal. (I)
Fuente: www.eluniverso.com