El 30 de marzo, al menos 140 personas fueron despedidas de Confiteca, una importante productora de dulces del Ecuador. De acuerdo con denuncias de varios trabajadores en redes sociales, la empresa les explicó los graves problemas económicos por los que atraviesa por el cierre de mercados locales e internacionales, y se acogió a un artículo del Código del Trabajo que invoca el caso fortuito o de fuerza mayor. Ellos con mascarillas, tratando de protegerse del coronavirus, protestaban en la calle en contra de la separación laboral.
La empresa explicó que se trató de una reestructuración, ya que las ventas y producción han caído muchísimo y que sus decisiones están amparadas en la ley. Aseguró que la gente que ha salido tiene la palabra de los empresarios de que cuando las operaciones se estabilicen serán los primeros en ser tomados en cuenta.
Pero este no es el único caso de pérdida de empleos. Ayer el ministro del Trabajo, Luis Arturo Poveda, confirmó que durante la emergencia han recibido 458 denuncias de despidos intempestivos.
Acuerdo reforma aplicación de vacaciones en empresas, por emergencia
Lo sucedido está en contra del ofrecimiento del presidente de la República, Lenín Moreno, que el 17 de marzo, al ordenar las medidas de restricción, dispuso que los empleadores y trabajadores deberán llegar a acuerdos de modalidades de trabajo y además enfatizó que “no habrá despidos”.
José Irigoyen, experto en derecho laboral, dijo que desde la perspectiva legal es plenamente factible la aplicación del numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, que invoca la fuerza mayor como causal para terminar un contrato de trabajo individual, porque vivimos una pandemia. Pero explicó que este tipo de figuras no han sido usadas históricamente por empresarios ecuatorianos, porque es una medida fuerte que no contempla indemnización alguna para el trabajador.
El dueño de la empresa falleció por COVID-19 en estos días y no sabemos si nos van a pagar el fin de mes o si seguiremos con trabajo o no. Estoy a la expectativa de lo que pueda ocurrir”. Trabajador de call center.
Sobre el pronunciamiento del mandatario de que no habrá despidos, indicó que el presidente de la República no tiene la facultad para cambiar la ley laboral a través de decretos.
De hecho, ayer el ministro Poveda, al ser consultado sobre la utilización de la figura de caso fortuito o fuerza mayor para separar a los trabajadores, llamó a la comprensión y solidaridad del sector empleador. Aseguró que todos los trabajadores tienen la predisposición de llegar a acuerdos, para que no se terminen los contratos de manera unilateral.
498 denuncias por despidos intempestivos ya recepta Ministerio de Trabajo
Hablaba de las opciones que se establecieron en el acuerdo ministerial 080, en el que se promueve que empleadores y trabajadores, que se encuentren en el estatus de jornada suspendida, de común acuerdo, fijen un calendario de pago de remuneraciones durante el periodo de suspensión.
Incertidumbre por paga
Carlos tomó vacaciones del 10 al 20 de marzo en un medio de comunicación, donde trabajó un año. En el día de su regreso fue avisado por WhatsApp de su despido: “No te reintegres”. Dijo que le pagaron su sueldo y que peleará su liquidación. “Por lo menos esperaba que me reconocieran los beneficios de ley de vacaciones, pero no me han dado respuesta; simplemente me dijeron que ya no pertenecía y que debían sacarme del grupo de WhatsApp”.
Por lo menos esperaba que me reconocieran beneficios (liquidación por vacaciones), pero no me respondieron, solo me dijeron ya no pertenecía a la empresa, por WhatsApp”. Extrabajador de medio de comunicación.
Otro trabajador está con la incertidumbre de si seguirá laborando o no en un call center. Hace unos días falleció el dueño de esa empresa, ubicada en Guayaquil, por COVID-19, y no sabe qué ocurrirá. Ahora no tiene respuesta de si le pagarán el fin de mes de marzo.
Un trabajador de esa misma área para otra empresa afirmó que le llegaron rumores de que le cancelarían su sueldo y no los bonos por productividad.
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Hay trabajadores que esperaron el pago de su sueldo hasta la tarde de ayer. Otros lo recibirían hasta el 6 de abril, según Luis Pastor, gerente de Advance Consultora. Él emplea a 16 personas en Cuenca y 7 en Quito. Dice que cancelará el fin de mes el próximo lunes.
Otros ya recibieron su sueldo como un colaborador en un municipio y otra trabajadora en Ica Inteligencia Comunicaciones, en Quito. Dijo que la empresa, de seis trabajadores, acostumbra cancelar antes.
La Cámara Nacional de Microempresas del Ecuador señaló que el pago de marzo está garantizado. Pero indicó que por la descapitalización acelerada, será más difícil sostener el empleo en abril.
La empresa donde trabajo no ha dicho si van a pagarnos o no el fin de mes, aunque hay rumores de que sí nos pagan, pero solo el sueldo básico y no los bonos que sacamos por productividad”. Trabajador de call center.
Código del Trabajo, artículo 169
Causas de terminación del contrato individual. 6. El contrato individual de trabajo termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever, o que previsto no lo pudieron evitar. (I)
Fuente: www.eluniverso.com
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