El consejo de la Judicatura (CJ) confirmó la selección y designación de 26 conjueces temporales para la Corte Nacional de Justicia (CNJ), aclarando que el proceso concluyó sin la posibilidad de que se aplique una impugnación a las designaciones realizadas.
Mediante un comunicado de prensa, el CJ sostienen que al tratarse de un encargo temporal, el ordenamiento jurídico no prevé un recurso de impugnación para esta fase. Se aclara en el documento que «este proceso se cumplió de manera rigurosa, clara y transparente».
La tarde del lunes último, el Pleno del CJ, la presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, y algunos de los jueces nacionales que pasaron la evaluación de la Judicatura que inició en febrero pasado, participaron de la posesión oficial de los 26 conjueces escogidos para ocupar un sitio dejado por jueces y conjueces de la CNJ.
«Los 26 conjueces que ocupan las vacantes que quedaron en las salas especializadas de la CNJ, tras la evaluación, son funcionarios judiciales de carrera y provienen de las Cortes Provinciales y de los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario. Ellos estarán en sus cargos hasta que el Pleno del CJ dé por terminada su designación», señala el comunicado.
La misma tarde del lunes, poco antes de la posesión de conjueces integrantes de la Asociación Víctimas del 30S y de la Asociación Unidos por la Justicia presentaron una impugnación en el CJ para que se revise la designación de Jaime Enríquez, Hipatia Ortíz, Dilza Muñoz, José Layedra, Milton Ávila, Patricio Secaira y Álvaro Ojeda.
«El CJ en su afán de nombrar jueces de la CNJ temporales ha incurrido en un grave error que debe ser remediado. El acto administrativo está siendo impugnado porque consideramos que los jueces nombrados no tienen la probidad notoria», explicó Óscar Ayerve, parte de los colectivos, al tiempo que recordó que varios de ellos estarían siendo investigados por su participación irregular en casos 30S.
Ante esta posición, el CJ ratificó en su comunicado su voluntad de permanecer vigilante de las actuaciones de todos los integrantes de la CNJ y recuerda que la Constitución, así como el Código Orgánico de la Función Judicial, facultan a este organismo a ejercer su potestad disciplinaria en el marco de la ley y el debido proceso, en aquellos casos en los que se compruebe una inadecuada actuación por parte de los funcionarios judiciales. (I)
Fuente: www.eluniverso.com